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Está disponible el beneficio otorgado por el Ejecutivo donde trabajadores dependientes e independientes pueden optar a un beneficio económico que va desde los $ 2.295 a los $ 11.887, dependiendo de la cantidad de ingresos del postulante.

¿De qué se trata este beneficio?

  •  La Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

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¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante, solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
  • ¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del trabajador. Los valores vigentes, a contar del 1 de agosto de 2018, son:

Documentos requeridos para postular al beneficio, son:

  • Cédula de identidad vigente del beneficiario.
  • Certificado de alumno regular, en caso de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
  • Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tratándose de cargas o causantes inválidos.
  • Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas o causantes abandonados.
  • Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en que conste la subinscripción de dicha sentencia.
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