Una mujer de 26 años que fue diagnosticada con COVID-19 en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, que además provocó unamplio operativo policial por la comuna tras darse a la fuga del recinto asistencial, fue hoy puesta en libertad por el Ministerio Público.

La noticia fue dada a conocer a través de la Fiscalía Regional del Bío Bío, que utilizó su cuenta de Twitter para señalar que la persona en cuestión fue apercibida, es decir, en libertad y citada a declarar ante el tribunal correspondiente.

“Respecto del caso de la mujer que fue detenida en la tarde de ayer en el sector de la Vega Monumental de Concepción, quien fue diagnosticada previamente como portadora del coronavirus, se informa que en virtud de los criterios de actuación jurídica establecidos por la Fiscalía Nacional, frente a la contingencia por el COVID-19, se inició en contra de ella una investigación por eventual infracción al artículo 318 del C. Penal y quedó apercibida por el artículo 26 del CPP“, se detalla en el tweet.

El artículo 318 al que alude la Fiscalía Regional del Bío Bío refiere a aquel “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Frente a esto, sobre todo considerando que la mujer fue apercibida y puesta en libertad a la espera de citación, el abogado Leonardo Contreras explica que “esta es una pena bastante baja, porque va desde los 61 hasta los 540 días. Es una pena de simple delito, según la clasificación”.

“Uno de los requisitos para la prisión preventiva se relaciona con proteger la seguridad de la sociedad, de la víctima o de los resultados de la investigación. Es el mismo Código Procesal Penal que da el criterio para determinar cuándo una determinada conducta reviste el carácter de peligrosa para la sociedad, que es cuando tiene asignada una pena de crimen. Estas penas superan los 5 años y, en este caso, se trata de un simple delito“, añade.

Contreras concluye que, en su defecto, “sí se podrían aplicar restricciones respecto de la libertad ambulatoria, como el deber de firmar o informar el domicilio”.

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