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La Fiscalía Judicial de la Corte Suprema entregó un informe este martes en el que constata la imposibilidad de que las cárceles puedan implementar las medidas de prevención necesarias para enfrentar la pandemia del nuevo coronavirus.

Se trata del documento emitido por la fiscala judicial Lya Cabello, en el que se detallan los principales problemas que se encontraron en los recintos penitenciarios para proteger a los reos del SARS-CoV-2.

De acuerdo a la investigación, se acredita que se han adoptado distintas medidas epidemiológicas generales, pero que “las condiciones de hacinamiento de nuestros recintos de reclusión impiden realizar cualquier medida de resguardo o paliativa del contagio del virus en forma eficiente o que alcance los estándares requeridos para prevenir su propagación”.

La fiscala judicial señaló, tras dar conocer el informe, que “la realidad de los recintos penitenciarios de nuestro país ha evidenciado que la privación de libertad implica, en sí misma, la privación de otros derechos o medios de subsistencia”.

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En la misma línea, concluye que los problemas encontrados “convierten a las personas privadas de libertad en un grupo especialmente vulnerable a un contagio rápido y masivo, y a un escaso e insuficiente acceso a medidas paliativas que permitan un adecuado tratamiento frente a la enfermedad contagiosa que se vive en el país”.

Es por esto que Cabello calificó esta situación como “una bomba de tiempo” y que es de primera urgencia “reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo”.

De acuerdo al informe, se detectaron siete principales problemas: el hacinamiento, los lugares de aislamiento, la coordinación con el sistema de salud, el agua potable, el jabón, información a familiares y otros artículos de aseo.

-Hacinamiento: “Aparece el grado de hacinamiento de nuestros recintos carcelarios, la inexistencia de celdas individuales en la gran mayoría de los casos, lo que impide la primera medida recomendada para la contención del contagio, como es el distanciamiento social; el que resulta imposible de cumplir en esos recintos, más aún cuanto que los internos permanecen encerrados en dormitorios colectivos más de 15 horas diarias, un reciente informe del INDH reveló que cerca del 51% de los reos hombres no cuenta con una cama propia para dormir”.

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-Lugares de aislamiento para enfermos o sospechosos de contagio: “No ha sido posible a los Fiscales Judiciales constatar si los lugares destinados cumplen con las condiciones requeridas para cumplir ese fin: a título de ejemplo, es el caso de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en que el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo por Oficio N°41 advirtió al señor Alcaide que la calle B destinada para separación de la población penal se trata de un lugar que antes se utilizaba para celdas de castigo, que no cuenta con entrada de luz natural, es muy frío y húmedo, las camas por cada celda se encuentran emplazadas en bloques de concreto y empotrada a la muralla, además que el baño en cada una de estas celdas, es abierto, con urinarios comunes y, si bien tiene servicio permanente a agua potable, ésta es solo fría, indicándole que el lugar destinado a posibles contagiados, no cuenta con las condiciones mínimas para personas que pudieran presentar síntomas de una neumonía agravada, como se trata de la enfermedad por coronavirus”.

-Coordinación con sistema de salud: “La coordinación con los servicios de salud a fin de lograr un mecanismo expedito para el traslado de los eventuales contagiados a los centros hospitalarios ha sido medianamente lograda”.

-Agua potable: “De los informes tenidos a la vista en todos los centros se insta por esta medida, pero solo en 10 regiones y de manera parcial los centros penitenciarios cuentan con agua potable suficiente y durante todo el día para que los internos y funcionarios puedan realizar la primera instrucción entregada por las autoridades sanitarias de lavarse las manos frecuentemente”.

-Jabón: “En cuanto a la cantidad de jabón que se requiere es limitada; es necesario tener presente que en los lugares con dificultades para la obtención de agua es un problema que tiene toda la comunidad, de forma que se trata de privilegiar el uso de un bien escaso para todos; es necesario tener presente que las cárceles representan un mayor foco de contagio que cualquier otro recinto del lugar. Lo mismo ocurre con las provisiones de jabón y de alcohol gel que suplen esta forma de desinfección”.

-Información a familias: “No se visualiza que en los recintos penitenciarios exista un protocolo de notificación para la familia o abogado que hubiesen visitado a un interno sospechoso de contagio”.

-Otros artículos de aseo: “En la mayoría de los informes (13 de 17) se indica que los centros penitenciarios cuentan con insumos en general para la limpieza y desinfección, tales como mascarillas, gel, jabón, cloro, alcohol, guantes de látex, desinfectantes.  El problema es que la cantidad de estos resulta insuficiente para enfrentar eficazmente la emergencia sanitaria o los entregados son inadecuados para ello”.

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