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La pandemia por el coronavirus ha provocado, a nivel mundial, diversas consecuencias, tanto en la vida cotidiana como en las finanzas. En ese sentido, muchos de los comercios establecidos han debido cerrar sus puertas o suspender sus servicios, mientras dure la crisis sanitaria.

Las razones que puede argumentar una empresa para no entregar el bien o servicio en la forma y tiempo pactado con sus consumidores son “fuerza mayor o caso fortuito”, explica el profesor Mauricio Tapia, académico del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Esta respuesta es la que han dado los gimnasios a sus usuarios, tanto con contratos mensuales o anuales, dado que, en este tipo de circunstancias, no pueden abrir sus instalaciones por disposición de la autoridad sanitaria.

“Los consumidores tienen derecho a solicitar que se les descuente el tiempo que estarán privados de asistir al gimnasio producto de esta emergencia”, asegura el académico, dado que las personas también podrían plantear la excusa del caso fortuito ante la nula posibilidad de hacer uso del servicio.

Una realidad distinta habría en el caso de la eventual solicitud de indemnizaciones en caso que existan cambios en los tiempos y formas que eventualmente puedan proponer los proveedores. Tapia detalla que, en esa circunstancia, “la regla general es que un empresario que no cumple, se le puede obligar a hacerlo y además a indemnizar por los perjuicios que tal incumplimiento pueda ocasionar”.

“Sin embargo, en este escenario la suspensión o atraso en la entrega del servicio excusaría el cumplimiento no oportuno, y no se podría exigir indemnización“, añade.

Pero, ¿cuáles son los casos particulares en que se excusa el cumplimiento? El académico señala que son dos: la existencia de la pandemia, con el riesgo potencial que un servicio pueda implicar para la salud; y los mandatos sanitarios que establecen el cierre de determinados locales y suspensión de ciertas actividades.

“Estos dos eventos pueden ser esgrimidos por el proveedor o empresario -bajo ciertas circunstancias- como excusas de fuerza mayor o caso fortuito”, asevera.

Los usuarios de un gimnasio que se vean afectados por este tipo de casos pueden recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para buscar una mediación, o presentar acciones judiciales individuales o colectivas ante el Juzgado de Policía Local.

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