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¿Cómo fue que se prohibió la difusión de encuestas días antes de las elecciones?

Encuestas.

El 15 de diciembre de 2014 la presidenta Michelle Bachelet ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados con el fin de fortalecer el sistema democrático.

LEY DE FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA

En el marco de la discusión de esta ley, en mayo de 2015, el ejecutivo introdujo el artículo 32 ter para incorporarlo a la “Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares”. Decía: “Solo se podrán divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el cuarto día anterior al de la elección inclusive”.

“Se hizo un análisis comparado sobre la política en otros países y se evaluó cuatro días como un plazo prudente”, explica Tomás Jordán, abogado y asesor de la Secretaría General de la Presidencia.”El fundamento que lo sostiene es la búsqueda para que las campañas de los candidatos y candidatas sean las que influyan y determinen el voto de los electores, y no las tendencias de coyuntura, que es lo que ocurre con las encuestas, evitando así la injerencia innecesaria en el periodo electoral”.

Así como en Italia se prohíben las encuestas durante los quince días previos a las elecciones, en España es cinco días antes y en Francia desde el sábado anterior. México las elimina durante tres días, Perú el domingo anterior y en Argentina son ocho días.

También hay casos como el de Alemania, donde se prohíbe la publicación de encuestas electorales el mismo día de la elección y hasta el cierre de los colegios electorales.

La idea fue aprobada por los diputados, pero a fines de agosto de 2015, en el segundo trámite constitucional, el “32 ter” tuvo dos indicaciones. Una de ellas fue del senador Hernán Larraín (UDI), quien propuso que el periodo sin encuestas se extendiera a 35 días previos a la elección, mientras que Andrés Zaldívar (DC) planteó que la norma corriera desde los 15 días anteriores.

Finalmente el artículo 32 ter, tremendamente resistido por múltiples sectores y centros de opinión pública, quedó de la siguiente forma: “Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive”.

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

ChileCheck intentó obtener, por parte del senador Zaldívar, una explicación sobre las razones qué lo motivaron a indicar los quince días, pero nuestras llamadas no tuvieron respuesta.

El archivo adjunto corresponde a un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso sobre la experiencia comparada en varios países.

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